Análisis del corpus
Las razones del rechazo
Este sitio reúne, desde julio de 2026, los pronunciamientos, acuerdos de asamblea, amparos, denuncias y análisis que los pueblos han hecho públicos sobre la iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
Son 48 documentos. Treinta y ocho los firman comunidades, autoridades, consejos y organizaciones indígenas. Los otros diez son de analistas, academia y medios, y se cuentan aparte.
Esta página tiene dos bloques. El primero cuenta qué argumentos aparecen y en cuántos documentos. El segundo es una lectura de Indígenas 3D sobre el texto de la iniciativa.
Documentos que lo sostienen.
Artículos de la iniciativa.
Bloque uno
Las 5 principales razones del rechazo de los pueblos
Se codificó cada documento por los argumentos que contiene. Un documento puede sostener varios. Se cuentan documentos, no comunidades: un pronunciamiento de nueve comunidades cuenta una vez, igual que el de una sola.
1. No fue una consulta de verdad
28 documentos
Ninguna región lo omite. No es una queja sobre el calendario: es la afirmación de que lo que se está haciendo no es jurídicamente una consulta. Las cifras las pusieron las comunidades.
- 453 artículos, 208 páginas y 11 transitorios. Colectiva de Mujeres Purépecha.
- 16,728 comunidades en 37 días. San Agustín Zaragoza, pueblo mazateco.
- Cinco horas para los 453 artículos. Consejo Supremo Indígena de Michoacán.
- Tres horas para revisar 45 artículos en una mesa. Reunión de Tlalixtac de Cabrera, Valles Centrales.
- Un cuadernillo con 87 artículos de 453, que oculta «la letra chica técnica, procesal y sancionatoria contenida en más de 360 artículos omitidos». Observatorio Indígena Mesoamericano.
- 13.8 por ciento de representatividad: a tres eventos asistieron 1,980 personas y solo 819 eran autoridades. Observatorio Indígena Mesoamericano.
- Un solo juego de cuadernillos para tres comunidades. San Agustín Zaragoza.
- Votación a mano alzada y sin información previa. Reunión de Palenque.
- Sin traducción a las 68 lenguas nacionales y sus 364 variantes. Colectiva de Mujeres Purépecha.
- Una sede que excluía a 246 comunidades y a 98,911 hablantes. Consejeras y Consejeros Nacionales Tének y Náhuatl.
«Es una total violación al derecho de consulta», comunidades de la Sierra p’urhépecha. «Discriminatoria, simulada y fallida», Consejo Supremo Indígena de Michoacán. «Un trámite burocrático que impone plazos y metodologías ajenas a sus formas de decisión», Consejo Tiyat Tlali. «Bajo esas condiciones no es posible realizar una consulta», comunidades de la Meseta al clausurar Pátzcuaro y Cheranástico.
2. El gobierno decide quién cuenta como pueblo
18 documentos
Quién cuenta como pueblo. 109 comunidades fuera del catálogo del INPI en Michoacán. De unos 200 pueblos y barrios originarios de la Ciudad de México, solo 53 están reconocidos. El Frente por la Defensa de los Derechos de los Pueblos y Barrios del Anáhuac lo resume: la autoadscripción «es un mecanismo para evitar que el Estado nos defina».
Con quién habla. El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas aparece rechazado como interlocutor en Cherán K’eri, la Cañada de los Once Pueblos, las comunidades de la Sierra p’urhépecha y el Consejo Supremo Indígena de Michoacán. Las comunidades del sur de Veracruz y las de la Costa-Sierra sostienen que sus actas de asamblea son su autoconsulta.
«Pedimos algo elemental, que se nos escuche directamente, que se reconozca nuestra representación». Gran Consejo Maya de Quintana Roo.
3. El territorio queda abierto al despojo
15 documentos
Los artículos que los pueblos señalan: el 33, que excluye las áreas estratégicas; el 326, que condiciona el consentimiento al daño permanente e irreversible; los 330, 332 y 333, sobre hidrocarburos, agua y la continuación de la medida; el 109, que deja la titulación de tierras como facultad potestativa.
Los proyectos nombrados: Tren México-Querétaro, fracking y Acueducto Pánuco-Cerro Prieto, Movimiento Indígena de Hidalgo. Carretera Uruapan-Zamora, Frente por la Autonomía de Concejos y Comunidades Indígenas. El Encuentro Interregional de Pueblos Chontales y del Istmo rechaza que sus territorios se conviertan en zonas de sacrificio.
4. Reconoce el derecho en el papel y deja el poder en el gobierno
12 documentos
«Esta Ley es parte del viejo indigenismo que asimila e integra», Unión Autónoma de Pueblos y Barrios Originarios del Distrito Federal. «Inaugura una nueva forma de reglamentar y controlar a las comunidades originarias», Colectiva de Mujeres Purépecha. «¿Autonomía real o administración de la diferencia?», Colectivo Jól Dhut’ · Timél Ja’.
Frente a eso, las demandas: Estado plurinacional, CRAADET. Cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés, Unión Autónoma. Autogobierno como cuarto nivel de gobierno y presupuesto directo, Frente por la Autonomía.
5. Nos escuchan, pero no están obligados a hacer caso
9 documentos
Los resultados no son vinculantes, Consejo Supremo Indígena de Michoacán y Movimiento Indígena de Hidalgo. Que la consulta sea vinculante, Consejo Maya Peninsular por la Autonomía y Unión Autónoma. Una etapa de seguimiento que verifique que las propuestas se incorporen al texto, Cholultecas Unidos en Resistencia. Ningún proyecto ni consulta sin consentimiento previo, libre e informado, comunidades zoques de los Chimalapas.
El Convenio 169 de la OIT, en su artículo 6.2, exige que la consulta se efectúe «con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento».
Doce de los 38 documentos objetan únicamente el procedimiento. Veintiséis nombran algo del articulado.
La objeción de forma es la más frecuente porque es la más inmediata, no porque sea la única.
Bloque dos
Las 5 razones de fondo, las que no se arreglan repitiendo la consulta
Lectura de Indígenas 3D sobre el texto de la iniciativa. Los artículos están transcritos del PDF oficial de 208 páginas publicado por el INPI, en el que contamos 453 artículos y once transitorios. El bloque anterior responde a cuántos lo dicen. Este responde a otra pregunta: qué queda sin remedio si no se corrige. Cada punto se midió contra cuatro pruebas: si hay remedio después, si condiciona el ejercicio de los demás derechos, a cuántas comunidades alcanza y si sirve para litigar con norma concreta.
1. Una frase de doce palabras decide cuándo hay que consultar
Artículo 326
El artículo 326 define impacto significativo como lo que interfiere, modifica o limita «directa y de manera permanente e irreversible» el ejercicio de derechos.
De esa definición dependen tres decisiones distintas: si hay que consultar, porque el artículo 332 permite declarar improcedente la consulta cuando no se identifiquen impactos significativos; qué pasa si el pueblo dice que no, artículo 333; y cuánto tiempo hay para promover el amparo, artículo 450.
Una frase decide tres puertas.
2. Si la comunidad dice que no, basta con modificar el proyecto
Artículo 333
II. No alcanzar el consentimiento […] respecto de una medida que produzca un impacto significativo. En este caso, la Autoridad Responsable no podrá adoptarla, salvo que se realicen modificaciones a la medida para que no genere dicho impacto.
III. Cuando la medida tenga un impacto que no sea considerado significativo, la Autoridad Responsable podrá continuar con la medida fundada y motivada en la promoción del interés público.
Quien califica si el impacto sigue siendo significativo después de las modificaciones es la misma autoridad que promueve el proyecto.
3. Minería, petróleo y energía quedan fuera
Artículo 33
Los Pueblos Indígenas pueden disponer de sus recursos naturales, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de la Constitución Federal.
Las áreas estratégicas son minerales, hidrocarburos y energía. La excepción cubre exactamente donde se concentra el conflicto territorial.
4. El plazo para ampararse baja de siete años a treinta días
Artículo 450
El artículo 450 fija treinta días como regla general, y siete años solo cuando el acto vulnere derechos colectivos «que impliquen un daño irreparable o impacto significativo».
Hoy el artículo 17, fracción III de la Ley de Amparo da siete años a los actos que afecten derechos agrarios de los núcleos de población ejidal o comunal, sin calificar la gravedad del daño. Basta que sea un derecho agrario del núcleo.
Lo que hoy es un plazo objetivo pasa a depender de que el caso califique como impacto significativo, con la definición del artículo 326 y con el Estado calificando primero.
5. Titular las tierras es optativo para el gobierno
Artículos 109 y 159
Artículo 109: el Ejecutivo Federal «podrá» reconocer y titular las tierras de propiedad comunal tradicional mediante Decreto.
Artículo 159: no se requiere consentimiento para usar elementos del patrimonio cultural en seis supuestos, entre ellos los fines «informativos y de difusión, investigación científica, crítica, literaria o artística» y la reproducción de lo que sea visible en lugares públicos.
Lo que la iniciativa sí fija
Artículos 329 y 449
El artículo 329 establece que la medida no debe llevarse a cabo cuando ponga en peligro la existencia, supervivencia e integridad de los pueblos, y enumera cinco supuestos: pérdida irreparable de recursos para la supervivencia física y cultural, destrucción o contaminación grave, destrucción o menoscabo de sus formas de gobierno, impactos sanitarios y nutricionales graves, y otros que pongan en peligro su existencia colectiva.
El artículo 449 permite acreditar el carácter de pueblo o comunidad con el acta de asamblea general comunitaria o cualquier otro medio de prueba, no solo con el registro en el Catálogo Nacional.
El vicio del procedimiento es el argumento de 27 de los 38 documentos y es el que menos dura.
Se corrige reponiendo la consulta, y entonces la ley sale con el mismo texto. Los cinco puntos de este bloque siguen ahí después de cualquier reposición.
Cómo se hizo
El corpus son los materiales publicados en este sitio al 29 de septiembre de 2026: las manifestaciones del mapa, los pronunciamientos, las acciones, las tarjetas de análisis y los folletos y cuadernillos. Se codificó cada documento por los argumentos que contiene y se contó por documento.
El corpus está sesgado hacia donde hubo reuniones regionales tempranas: Michoacán, Oaxaca, Guerrero, la Península y San Luis Potosí aparecen más porque ahí se instalaron primero las sedes.
Las fichas del mapa son resúmenes. Para citar con precisión hay que ir al documento original enlazado en cada una.
Si tu comunidad u organización emitió un pronunciamiento que no está aquí, escríbenos y lo sumamos.