Pronunciamiento · Sierra Mazateca, Oaxaca

«La consulta que se llevará a cabo es una simulación»

Autoridad, Concejo de Ancianos y Pueblo de San Agustín Zaragoza, con sus congregaciones El Encinal y La Providencia

Huautla de Jiménez, Oaxaca · 10 de septiembre de 2026

A nuestras hermanas y hermanos mazatecos · A los pueblos originarios de México · Al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas · A las autoridades correspondientes · A la opinión pública

La comunidad de San Agustín Zaragoza, perteneciente al pueblo originario mazateco, convocada y reunida a través de sus autoridades tradicionales con motivo de analizar el cuadernillo para la «Propuesta general de derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos» y la consulta de la misma, promovida por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas el 13 de julio del presente año, emite el siguiente pronunciamiento.

1. Antecedentes

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024 busca modificar la relación entre el Estado y los pueblos indígenas y afrodescendientes. En cumplimiento de ese mandato constitucional, el Gobierno de México publicó el 29 de junio de 2026 la convocatoria al proceso de consulta previa, libre e informada, coordinado por la Secretaría de Gobernación, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y el INPI. La iniciativa se elaboró a partir de 148 reuniones de trabajo con dependencias, especialistas y «representantes» de pueblos y comunidades. El diseño y la conducción institucional del proceso colocan al INPI como principal mediador entre el Estado y las comunidades, lo que limita la posibilidad de un trabajo directo y sostenido con los pueblos en sus propios territorios.

El artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre e informado. El Convenio 169 de la OIT establece que la consulta es obligatoria y debe hacerse mediante procedimientos apropiados y a través de las instituciones representativas de los pueblos.

2. Irregularidades de la consulta

En el caso de la Sierra Mazateca, y en específico de la agencia de San Agustín Zaragoza y sus congregaciones El Encinal y La Providencia, se observan diversas irregularidades por parte del INPI.

  • Los servidores públicos se presentan ante algunas autoridades con un solo juego de cuadernillos para tres comunidades y se deslindan de la responsabilidad de informar con claridad a las otras congregaciones, que también ejercen formas propias de gobierno, decisiones y acuerdos.
  • Se mencionan las bondades de aprobar la iniciativa, pero no se estudian a profundidad los impactos en las comunidades, el proceso jurídico que implica ni los límites de competencia entre las autoridades comunitarias y el Estado.
  • Los cuadernillos de trabajo, con lenguaje especializado y tecnicismos jurídicos, obstaculizan una participación incluyente e imparcial.
  • Se ha omitido que la creación de leyes tiene tres etapas consecutivas, de las cuales no se ha informado previa y debidamente. A los pueblos se les comunicó que esto es una propuesta, no un anteproyecto, iniciativa o proyecto formal, y en los folletos se menciona que se recabarán opiniones, observaciones y modificaciones: conforme a las convenciones internacionales, el objetivo final de una consulta debe ser garantizar que las demandas sean tomadas en cuenta como un hecho.
  • Existe un patrón de simulación en las pláticas informativas: al momento de resolver dudas y cuestionamientos sobre el cuadernillo, se delega la responsabilidad a las autoridades comunitarias como si ellas fueran las encargadas de legislar o de elaborar los fundamentos de la propuesta.
  • Al no incluir a todas las comunidades y congregaciones de Huautla de Jiménez, se genera un consenso selectivo y representativo.

Bajo estas condiciones de desigualdad e información a medias, la comunidad considera que la consulta que se llevará a cabo es una simulación, porque no reúne los requisitos ni la participación de todos los pueblos, al menos de su municipio. Esto contradice lo establecido por el Diario Oficial de la Federación para la etapa de deliberación, que señala que los pueblos deben recibir previamente la información y deliberar de manera comunitaria, conforme a sus propios sistemas normativos, antes de las asambleas regionales de consulta, y que la participación de las autoridades responsables está prevista únicamente cuando las propias autoridades indígenas la soliciten. Cuando la deliberación es conducida o mediada desde las instituciones, se limita el ejercicio autónomo de las comunidades.

3. Anotaciones sobre el cuadernillo

La vida no está dividida en categorías. La iniciativa reconoce derechos importantes, pero es necesario discutir si sus categorías alcanzan para reconocer las distintas formas en que los pueblos viven y entienden sus territorios.

Artículo 1

Dice que la ley regula los derechos reconocidos en el artículo 2 constitucional. Cabe preguntarse si entonces esta ley va a controlar, ajustar y reglamentar los derechos de los pueblos originarios. Eso da paso a acotar, disminuir e intervenir la autonomía y la libertad de los pueblos, en contra de los convenios internacionales que México ha suscrito: regular o administrar la autonomía de los pueblos no es respetarlos, e implica un retroceso en sus demandas históricas.

Artículo 31

El reconocimiento de los pueblos originarios queda condicionado al registro en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del INPI. No hay un reconocimiento real del derecho histórico que tienen como pueblos originarios.

Artículos 108 y 122

Se menciona el derecho a la integridad territorial haciendo referencia a las propiedades comunales y los ejidos. Sin embargo, aun reconociéndose como parte del pueblo mazateco, constitucionalmente no están reconocidos en el régimen de propiedad social: la pequeña propiedad privada de tierras indígenas no tiene reconocimiento. Para hacer valer el artículo 2 y esta ley es necesario reformar el artículo 27 constitucional y reconocer como territorio indígena al territorio que habita un pueblo originario.

Artículos 108, 117, 119 y 162

Se reconocen derechos importantes sobre los lugares sagrados, las rutas de peregrinación y la relación especial de los pueblos con sus territorios, incluyendo que sean los propios pueblos quienes los identifiquen. Pero los artículos 119 y 162 establecen que esos lugares deben ser reconocidos, catalogados, registrados y delimitados por el Estado. Preocupa, porque las relaciones con los espacios y seres sagrados no se limitan a polígonos ni a ubicaciones estatales.

Los tiempos

Pretender consultar a 16,728 comunidades en apenas 37 días, alrededor de 452 por día, para discutir una iniciativa de 453 artículos, requiere una capacidad institucional difícil de sostener y, sobre todo, no corresponde a los tiempos propios de la deliberación comunitaria. Sin mecanismos culturalmente adecuados, acompañamiento técnico y jurídico y condiciones reales para la deliberación, el proceso corre el riesgo de convertirse en una encuesta más que en una consulta previa, libre e informada.

4. Anotaciones finales y exigencias

Existen antecedentes de diálogo directo entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas, como los Acuerdos de San Andrés, donde se reconocieron los tiempos, las formas de organización y la participación de las comunidades. Si la iniciativa busca fortalecer la consulta previa, ampliar la participación política y garantizar el ejercicio de los derechos, la construcción de la ley debe partir de una participación directa y sustantiva de las comunidades.

Por ello se solicita información suficiente, accesible y culturalmente adecuada, en lengua originaria y sus distintas variantes, y mesas de trabajo con la participación de diversas comunidades, con asesoría técnica y jurídica independiente. Y se exige:

  • Especificar qué pasará con los pueblos que tienen diversidad de regímenes de propiedad de la tierra, sobre todo los que están bajo propiedad privada y pequeña propiedad.
  • Aclarar qué entiende la iniciativa por «autoridades tradicionales y comunitarias», porque cada comunidad tiene sus especificidades y sus procesos políticos y normativos.
  • Explicitar las competencias del gobierno municipal, el estatal y los autogobiernos, y cómo operaría la coexistencia de esas jurisdicciones.
  • Aclarar cómo se gestionarán los presupuestos directos y el respeto al autogobierno y la libre determinación, para que no sean solo subsidios o ayudas económicas.

La comunidad hace valer su derecho a la autonomía y a la libre determinación, y a que al dar su palabra no se le restrinja, sancione ni sufra represalias de las instituciones gubernamentales.

Hacemos un llamado a las distintas autoridades tradicionales del pueblo mazateco y a nuestros hermanos de otros pueblos originarios que coexisten en esta región a sumarse a cuestionar y analizar estas iniciativas gubernamentales.

10 de septiembre de 2026, San Agustín Zaragoza, Nación Mazateca
Autoridad, Concejo de Ancianos y Pueblo de San Agustín Zaragoza

Ver el original en el CNI →

Transcripción hecha por Indígenas 3D a partir del pronunciamiento difundido por el Congreso Nacional Indígena el 13 de septiembre de 2026, respetando su contenido y su orden; se ajustaron únicamente ortografía, acentos y puntuación para facilitar la lectura, y se agruparon bajo subtítulos las observaciones que en el original van corridas. El documento original puede consultarse en el enlace de arriba.

← Volver a Pronunciamientos