Pronunciamiento · Ciudad de México
Análisis de la Ley General de Pueblos Indígenas y Afromexicanos 2026

Texto del documento
Esta Ley es parte del viejo Indigenismo que asimila e integra a los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
- Debería iniciar planteando que: «esta Ley respeta y se obliga a cumplir los Acuerdos de San Andrés Larráinzar».
- Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígenas originarios, y nombrar todas las lenguas que existen, y no que el idioma oficial es el español.
- Falta anotar que las instituciones públicas no deben de estar presentes en las asambleas de los pueblos; también deben de respetar las autoconsultas.
- Pretende poner en venta al mejor postor nuestros símbolos sagrados y elementos de nuestra cosmovisión.
- Los saberes ancestrales no deben ni pueden ser regulados ni mercantilizados.
- En el aspecto del conflicto de competencias no explica con claridad la resolución de este.
- El control de convencionalidad aparece como algo lejano y deja todo a la buena fe del Poder Legislativo y Judicial.
- El Consejo Nacional Indígena del INPI fue quien elaboró el documento de trabajo que nos presentan como Ley, mismo que no se consultó a los pueblos indígenas y afromexicanos.
- Violan en todo momento el protocolo internacional del derecho a la consulta y pretenden realizar foros regionales solo a los 68 pueblos para legitimar dicha Ley.
- Respecto al territorio, dice la Ley que van a restituir los despojos que han sufrido los pueblos indígenas y afromexicanos; la pregunta es: ¿van a derogar la Ley Agraria y habrá nuevamente dotación y restitución de tierras? ¿Y pasarán de representaciones agrarias a autoridades agrarias?
- Utilizan un término mercantil que es el derecho de autor; con ello meten a la globalización las artesanías, prendas de vestir originarias y muchos saberes ancestrales.
- El Gobierno pretende ser el administrador de la venta de nuestras artesanías, símbolos sagrados, saberes ancestrales y todo lo que se pueda comercializar.
- Los gobiernos no tienen autoridad moral ni los conocimientos técnicos ni ancestrales para acreditar a las personas de pueblos indígenas y afromexicanos en sus saberes y artesanías.
- Utilizan el término «dioses» y «deidades» sin conocimiento y además apoyan términos coloniales.
- Habla de recursos económicos para los pueblos indígenas y afromexicanos, pero no dice cómo ni qué porcentajes; es solo una farsa.
- Dice que los migrantes tienen derecho a una vivienda; están menoscabando el derecho de los habitantes de pueblos indígenas y afromexicanos a ser los primeros de este derecho.
- En las consultas indígenas no suprimen el término «impacto significativo»; lo dejan a criterio del juzgador y del gobierno en turno, es decir, ellos decidirán qué sí y qué no.
- Esta Ley debe de contener que las consultas son obligatoriamente vinculantes, porque si no caemos en el mismo juego en que solo las utilizan para legitimar lo que ya traen acordado.
- Anotar debidamente que no debe de existir el término «seguridad nacional», porque los gobiernos en turno se escudan para cometer delitos y violaciones a derechos humanos y esconden mucha información.
- Salas de justicia indígena en cada estado de la República Mexicana con jueces capacitados.
- En las sanciones por delitos que cometan servidores públicos en perjuicio de los pueblos indígenas y afromexicanos es una burla, ya que califican en graves y no graves, exonerándolos casi por completo.
Por la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas originarios
Transcripción hecha por Indígenas 3D a partir del documento original, respetando su contenido; se ajustaron únicamente mayúsculas, acentos y puntuación para facilitar la lectura. Este material lo hizo llegar la propia Unión Autónoma a Indígenas 3D para su difusión y se publica a solicitud de la organización.